Resumen: Incidente de nulidad de actuaciones contra providencia de inadmisión a trámite de un recurso de casación por incumplimiento de las exigencias que el artículo 89.2 LJCA impone al escrito de preparación. Reiterar, matizar o, precisar la jurisprudencia existente en lo concerniente a determinar si, tras la modificación introducida en el artículo 115 de la Ley General Tributaria (28) por la Ley 34/2015, la Inspección puede recalificar como simulado un negocio jurídico celebrado en un ejercicio prescrito durante la vigencia de la LGT/1963, pero cuyos efectos se proyectan en ejercicios no prescritos
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar, en cuanto al cómputo o no de prestación de servicios, a los efectos mencionados en el artículo 1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios prestados en la Administración Pública , si deben computarse los prestados en una empresa adjudicataria de la gestión de un servicio público sanitario a través de la fórmula de concesión administrativa.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la percepción, por Jueces y Magistrados, de la cuantía mínima del 5% de las retribuciones fijas, establecida por el art. 9.1 de la Ley 15/2003, se produce de forma automática, por la mera superación en un 20% de los objetivos correspondientes o si, por el contrario, esa cuantía se encuentra condicionada, y subordinada, al importe total del crédito destinado en cada ejercicio presupuestario para abonar esa partida de las retribuciones variables.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si un órgano judicial o administrativo puede prescindir del contenido de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de un país que ha suscrito con España un Convenio, cuando dicho certificado se extiende a los efectos del Convenio. Aclarar si, a los efectos de analizar la existencia de un conflicto de residencia entre dos Estados, es posible rechazar el contenido de un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del otro Estado contratante en el sentido del CDI, o la validez del referido certificado debe ser presumida, no pudiendo ser su contenido rechazado, precisamente por haberse suscrito el referido CDI. Dilucidar si es posible que un Estado firmante de un CDI, de forma unilateral, pueda enjuiciar la existencia de un conflicto de residencia, y si debe aplicar las normas específicas suscritas en el referido CDI para estos casos.
Resumen: La cuestión con interés casacional consisten en determinar si es posible declarar la nulidad de pleno derecho del artículo 217 de la Ley General Tributaria tras la STC 108/2022, de 26 de septiembre, de liquidaciones firmes y consentidas por el contribuyente, giradas en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Identificación de la causa de posible concurrencia y efectos temporales de la nulidad. Reafirmar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia en virtud de la cual la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017, de 11 de mayo, no determina que las liquidaciones del IIVTNU, giradas con anterioridad y que hubieran ganado firmeza en vía administrativa, incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 217.1 de la LGT, todo ello a la luz de la STC 108/2022, de 26 de septiembre. Plantea idénticas cuestiones que el recurso de casación n.º 199/2023 y 530/2023.
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar, interpretando conjuntamente los artículos 73 LJCA y 221 LGT, si la activación de cualquiera de los mecanismos de revisión de oficio puede dejar sin efecto o en suspenso la firmeza que adquirió una liquidación tributaria por no presentar los recursos previstos frente a ella en los plazos legalmente previstos para ello. También, si para reconocer ese derecho puede ampararse el órgano sentenciador en la nulidad de un precepto constitucional, haciendo así derivar efectos ex tunc de una sentencia del Tribunal Constitucional publicada después de haber adquirido firmeza las liquidaciones tributarias litigiosas. Cuestión resuelta por la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2022 (casación 126/2019) en un sentido coincidente con el propugnado por la parte recurrente. Vid. Recurso de casación nº 5124/2022.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en reafirmar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia en virtud de la cual la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017, de 11 de mayo, no determina que las liquidaciones del IIVTNU, giradas con anterioridad y que hubieran ganado firmeza en vía administrativa, incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 217.1 de la LGT, todo ello a la luz de la STC 108/2022, de 26 de septiembre.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar: 1) si puede retenerse la garantía constituida por el contratista hasta que la Administración apruebe la liquidación del Contrato en aquellos casos en los que, como el presente, este se ha resuelto por causa imputable a la Administración y, además, ha transcurrido tanto el plazo de garantía como el plazo legal con que contaba la Administración para liquidar el Contrato. 2) si el contratista tiene derecho a que se le indemnicen los daños y perjuicios sufridos por la demora injustificada en la resolución del contrato por parte de la Administración, desde que concurría la causa de resolución imputable a la misma y hasta que finalmente declare formalmente la resolución del contrato.
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar si, en interpretación del artículo 33.5.c) LIRPF, procede computar las pérdidas patrimoniales declaradas, debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, cuando, en unidad de acto, se computan las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones. Plantea idénticas cuestiones que el recurso de casación nº 8830/2022.
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar si la visita de inspección por la TGSS es el dies a quo del procedimiento, a efectos de computar los nueve meses del artículo 21 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección y delimitar los supuestos en los que las omisiones e inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario permiten la revisión de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.